Este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, de 15 años de edad, residenciado en Araguita, Calle San Diego, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de YURAIMA TABARES y de MARTÍN COLMENARES y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-