NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.759.694, de conformidad con los criterios jurisprudenciales expuestos, en relación con la potestad discrecional contemplada en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal al Juez de Ejecución.