Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas  y del Adolescente   de 17 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, 25 años en la actualidad, nacido el 01-04-1986, residenciado en la calle principal de el sector 2 de Mopia, calle 01, vereda 01, casa 16, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda  por la presunta comisión del delito contra la propiedad (Robo agravado), previsto en el artículo 460  del Código Penal vigente, todo en conformidad con  lo preceptuado en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.