CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ABG. FRANCISCO EDUARDO QUINTANA DÍAZ, Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Anti Extorsión y Secuestro, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud realizad.....