A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD realizada por el ciudadano JESUS NAZARENO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.743.223, RESPECTO A LAS BIENECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial.