REPONE LA CAUSA al estado de que se practique la citación personal de la ciudadana LOURDES JOSEFINA DEFFIT MARCANO, en su carácter de apoderada de la parte demandada JESSICA ELENA CASINO DEFIT, en efecto, siendo que no consta en autos el domicilio de la referida, el mencionado órgano jurisdiccional deberá oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que dichos organismos informen sobre su último domicilio; todo ello en el entendido de que una vez citada la LOURDES JOSEFINA DEFFIT MARCANO, si ésta se negare a representar a la demandada deberá practicarse la citación de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil; de esta misma manera se declara la NULIDAD de los actos consecutivos tramitados con posterioridad al auto dictado en fecha 07 de agosto de 2009 (exclusive).....