Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer de la demanda que por INTERDICCIÓN, presentada el ciudadano LUIS ANTONIO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.582.161, debidamente asistido por la abogada NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.453.
SEGUNDO: Se ordena proseguir presente causa en el estado en que se encontraba, es decir complementar, las diligencias sumariales que hagan falta para decretar la interdicción provisional si hubiere lugar, conforme al artículo 735 del Código de Procedimiento Civil y siguientes.