: CONDENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto en el articulo 16 con la agravante del articulo 19 numeral 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano ATAHUALPA VILLASMIL, a cumplir la sanción socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, las cuales deben ser de cumplimiento SUCESIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales "b y d", en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo las reglas de conductas la siguientes: 01.- La adolescente no podrá mudarse o cambiarse de lugar de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. 02.- La adolescente sancionada tiene prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como .....