Con fundamento al artículo antes mencionado y cumplidos todos los extremos exigidos por la ley, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se DESISTE de la presente solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ENRIQUETA SALAVERRIA y ANTONIO GALINDO SOJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.118.036 y V-10.515.298, respectivamente, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la solicitud, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y p.....