Se HOMOLOGÓ la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos ANGEL GUSTAVO SILVA CAPOTE y MARÍA DE LOURDES MONROY BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.416.221 y V- 12.730.774, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.