En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON GARCIA BLANCO y LEIDY CAROLINA HERNANDEZ LEZAMA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.672.207 y V-17.217.674, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal