Declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano LIVINUS OBUNIKE OMENUKO, natural de Nigeria, Pasaporte N° AO449244, por un tiempo de un (01) año, catorce (14) días, una (01) hora y treinta (30) minutos,, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.