administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven(Identificación Omitida) acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Eiusdem,; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir .