ÚNICO: De la revisión exhaustiva de las actas que corren insertas en la presente causa, observa quien aquí decide que el penado OBIDIO RAMIREZ, no ha estado detenido en ningún momento en la presente causa, por lo que al momento de efectuarse el cómputo definitivo al mismo no hay días de detención que descontarle, por cuanto el mismo ha estado en libertad durante todo el proceso incluyendo el inicio de la investigación.
A tal efecto, este Tribunal observa que al penado ut supra mencionado, se le pudiera otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual el penado deberá cumplir con los requerimientos exigidos por el Tribunal, entre los cuales se encuentra el deber de someterse a un estudio Psico-social, razón por la cual este Tribunal acuerda solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, un Informe Psico-social del penado OBIDIO RAMIREZ, a los fines de pod.....