PRIMERO:  El penado en estudio fue condenado por el Juzgado  Accidental Primero  de Primera Instancia para el  Régimen Procesal Transitorio de la  Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda,  con sede en la Ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de OCHO  (8)  AÑOS,  DOCE  (12)  DIAS y DOCE  (12) HORAS DE PRESIDIO  y las accesorias legales, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y  LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA,  previstos y sancionados en los artículos  460, en relación con el 426  ordinal 3°  y 418 del Código Penal, decisión ésta que quedó definitivamente firme.
SEGUNDO:  Que el penado fue detenido en fecha  13-09-98 tal como se desprende de boleta de detención preventiva  cursante al folio  20 de la primera pieza del expediente,  hasta el dia    06-03-01,  fecha en la cual este Tribunal Segundo de Ejecución se concedió el  REGIMEN ABIERTO  como fórmula alternativa de cumplimiento de condena,  habien.....