PRIMERO: El penado en estudio fue condenado por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y las accesorias legales, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 426 ordinal 3° y 418 del Código Penal, decisión ésta que quedó definitivamente firme.
SEGUNDO: Que el penado fue detenido en fecha 13-09-98 tal como se desprende de boleta de detención preventiva cursante al folio 20 de la primera pieza del expediente, hasta el dia 06-03-01, fecha en la cual este Tribunal Segundo de Ejecución se concedió el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de condena, habien.....