SE DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 14 de Noviembre del 2003, que corre inserto al folio (07) y Vto., de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadana: KLEIDY MIRELLES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.834.193, al pago de las siguientes cantidades a la parte demandada, las cuales son:
PRIMERA: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000, 00) que es el monto total del principal de la letra de cambio y que oponemos en todas las formas de derecho.-
SEGUNDA: Para que pague los intereses de moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio Venezolano, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, computados desde la fecha de su vencimiento 15 de Abril del año 2002., hasta la fecha los cuales montan a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (B.....