ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el profesional del Derecho EDGAR RAMÓN SALEH CANAAN, en su carácter de defensor del ciudadano REINALDO ALEXIS ALECIO PINTO, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.924.777, al ser modificada exigencia atinente a capacidad económica de los fiadores requeridos con ocasión de imposición de modalidad de caución personal como medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en consecuencia, haciendo revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 9, 243, 244, 246, 247, 256 numeral 8, 257 numeral 3 y aparte primero, 258 y 263 ejusdem, se circunscribe la modificación a las condiciones atinentes a la prestación de caución requerida, esto es, se mantiene tal y como fuera impuesto el régimen de presentación periódica, semanal, previsto en el numeral 3 del aludido artículo 256, en tanto que respecto de la modalidad restante.....