NIEGA la solicitud de supervisión especial, propuesta por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”; a favor del penado JONATHAN ENRIQUE FARRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.479; a los fines de pernoctar en su domicilio; de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario; ello con el objeto de preservar el Principio de Progresividad que impera en nuestra Legislación Penitenciara Venezolana; razón por la cual las pernoctas en ese establecimiento, deberán culminar con el otorgamiento de la Libertad Condicional, si hubiere lugar a ella, o con el cumplimiento de la condena, por parte del prenombrado ciudadano; siendo que en el caso en análisis, actualmente no están dadas ninguna de las circunstancias antes expuestas.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 e.....