Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA la libertad de los ciudadanos LUIS ALBERTO FARIAS BRITO, y ANTONIO JOSE SIERRA, imponiéndole la medida cautelar contenida en el artículo 256 ord 5°, como es la prohibición de concurrir al lugar de los hechos todo conforme al Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las correspondientes órdenes de libertad, y la remisión del asunto a la fiscalía de origen. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRE