Recibido como ha sido escrito presentado por la Dra. Myriam González Montero, actuando en su condición de Defensora Privada de los acusados EFRAIN EDUARDO CRESPO PEÑA y EDICSON DANIEL CRESPO QUIANTERO, mediante el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, teniendo como motivación a su petitorio, que no hay peligro de fuga de parte de sus acusados, soportando dicha motivación recaudos marcados A-B-C-D, los cuales cursan a los folios 192, al 209 de la única pieza del presente asunto.
A tal respecto y para decidir, este Tribunal previamente observa el contenido del fundamento jurídico que sustenta el cambio de medida en nuestra norma adjetiva, como lo es el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula lo siguiente:
Artículo 264. Examen y Revisión de las Medidas Cautelares. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de li.....