Seguidamente el Tribunal de conformidad con el Art. 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en funciones de Juez de control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley oídas las exposiciones de las partes y tomando en consideración que cuando la victima denuncia el hecho punible el cual fue objeto tenia 14 años de edad, es decir que la pena, para castigar el hecho, se encontraba evidentemente prescrito aunado a que en esta audiencia no se logró establecer si hubo continuidad en el tiempo del abuso a que alude la victima, ante esta circunstancia, este Tribunal DECRETA el Sobreseimiento en la presente causa lo cual dejara por auto separado, quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el Art. 175 del COPP.-------