...PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión de los ciudadanos QUINTERO MEDINA MILAGROS, QUINTERO MEDINA JOSÉ ANTONIO, QUINTERO MEDINA HONORIO JOSÉ Y PÉREZ DÍAZ KATHERINEE JOSETH, titulares de las cedula de identidad N° V-16.888.196, V-17.743.805, V-19.388.482 y V-16.923.112, respectivamente, como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ATENUADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal.....