acuerda: PRIMERO: Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaraciones de los Jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FERREIRA CHAPARRO JHONNY JOSE, FERREIRA CHAPARRO DIANA CAROLINA y FERREIRA LUIS FRANCISCO, este Tribunal procede a, SANCIONAR a los acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto.....