DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio fuera del Establecimiento referida al Régimen Abierto, al penado: ALVAREZ AVILA CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.639.119, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 500, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia en las presentes actuaciones, así como existir el peligro de Fuga, igualmente se ORDENA al Director del Internado Judicial el Rodeo II, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: ALVAREZ AVILA CARLOS JOSE, reciba tratamiento intramuros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal