...ACUERDA la PROTECCION A LA VICTIMA, en los siguientes términos: "Se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda (Poliguaicaipuro), efectúe recorrido varias veces al día por la residencia de de la ciudadana ANIUSKA SHACHENKA, , y a su grupo familiar, quien reside en: La Matica, calle Revolución, casa número 35-1 cerca del señor José Antonio, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda. con el objeto de proteger tanto su integridad física como la de su familia, de cualquier ataque que pudiera provenir de LOVERLYN MICHELLE RODRIGUEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 de la Ley de Protección de Victimas testigos y demás sujetos procesales, el cual señala "La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad", la duración de la presente medida de protección es de seis (6) meses, los cuales podrán ser prorrogado a solicitud de la víctima, todo conforme .....