SE OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano YAZNAEL ALEJANDRO SANZ FARIÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.303.450, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 eiusdem, quien resultó responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal.