declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho JACKSÓN JOSÉ HERNÁNDEZ MIQUILENA, actuando en nombre y en representación del ciudadano HARRISÓN JOSÉ CASTRO CORREA, en contra del presunto agraviante Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento; de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.