V
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación planteada por el abogado EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ MEDINA, en su carácter de apoderad judicial de los ciudadanos WILSON ARTURO MORENO CUADRADO y NAIL ENYMER JAIMES AMADO, contra la abogada JOANNY ALEJANDRA CARREÑO, quien funge como Jueza suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; con fundamento en la causal de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaratoria se dispone que la jueza JOANNY ALEJANDRA CARREÑO, se encuentra imposibilitada de seguir conociendo el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA siguen los ciud.....