Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme al documento de propiedad Nº 22, Protocolo 1º, Tomo 01, de fecha 05 de octubre de 2000, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno propio, ubicado en la Calle Manzanillo, Parcelamiento Colinas de Carrizal, Parcela Z-127-A, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a fa.....