Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana YURAIMA DEL VALLE ZAPATA VILLAROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.158.882, y sus hermanos YULEIMA DEL VALLE ZAPATA VILLAROEL, WILFREDO JOSÉ ZAPATA VILLAROEL y WILMER JOSÉ ZAPATA VILLAROEL; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA NIEVES VILLAROEL, quien falleció en fecha 03 de abril de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 991 de fecha 04 de abril de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Mirand.....