Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos CORALIA COROMOTO MENDEZ CLEMENTE, REINALDO RAFAEL MENDEZ CLEMENTE y PEDRO PABLO MENDEZ CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.757.915, V-12.508.327 y V-8.747.292, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano PEDRO RAFAEL MENDEZ quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la Cedula de Identidad Nº V- 2.159.149.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de .....