este Tribunal HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem, por lo que una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano PEDRO JIMENEZ, antes identificado, contra el ciudadano DOMENICO MORRONE LAMANNA, debidamente identificadas en autos. ASÍ SE ESTABLECE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el.....