-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la abogada CARMEN LIZETH GUARICUCO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.945, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA CONSTANTINA GIANNUNZIO TANGO, VELIA GIANNUNZIO TANGO DE CENTOFANTI Y HUMBERTO CENTOFANTI CARPIOS titulares de la Cedula de identidad N° V- 4.774.174, V-5.534.574 y V-6.408.597, respectivamente, Co-Propietarios del Edificio MAVEFRA, en contra del ciudadano JOSÉ FELIZ MELÉNDEZ VIELMA titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.104.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo, en atención .....