Ahora bien, vistos los oficios N° 189 y 191 de fecha 10 de Abril de 2003, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N° 2” con sede en Los Teques, los cuales corren insertos a los folios 48 y 49 del presente expediente, en el cual informan del Ingreso del joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), luego de haberse evadido del mismo, procede este juzgado de Ejecución a prácticar nuevo cómputo de los días en que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 2” con sede en Los Teques, por un periodo de TRES (03) Años y Vei.....