...PRIMERO.- Se declara procedente la cuestión previa de la falta de competencia de éste Tribunal, en razón del territorio, prevista en el artículo 346, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Expediente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.-Se declara improcedente para decidir en ésta oportunidad, la Cuestión Previa relativa al defecto de forma en el libelo de la demanda, establecida en el artículo 346, Ordinal 6to, en concordancia con el articulo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil.