Vista la sentencia condenatoria publicada en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2004) por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, y vencidos los lapsos señalados en los artículos 176 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como quedó el referido fallo, se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2004) por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques que condenó al ciudadano ALEX MIGUEL REYES GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 16.370.743, al inicio ampliamente identificado, a cumplir la pena de siete (07) años, ocho (08) meses y doce (1.....