ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y los SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, el cual se cumplirá según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente.