DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado JONATHAN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.980.459. SEGUNDO: Se acuerda revocar la medida establecida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decretada al ciudadano imputado de autos y en su lugar imponer la contemplada en el ordinal 3° referida la presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que el designe. TERCERO: el acusado, deberá presentarse ante este tribunal cada ocho (08) días los días jueves además consignar ante el Tribunal periódicamente Constancia de Trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.