DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA, contemplada en el ordinal 3 del artículo 13, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 del Código Penal; al penado DOUGLAS NICOLAS ROSALES BENITEZ quien es venezolano, natural de Caracas, nacido el 08-06-62, quien tiene Cédula de Identidad N° 6.180.695, quien fue condenado en fecha 07-01-02, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80, y el 82 todos del Código Penal. Y a quien en fecha 27 de mayo se le extinguieron tanto la pena princi.....