En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA NEGAR, la entrega del vehículo solicitado, por el ciudadano LAURENCIO URDANETA, por no haber demostrado los motivos por los cuales el serial correspondiente a la Carrocería se encuentra SUPLANTADO de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Comunicándole la presente decisión.