Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: MEDIDA ANTICIPADA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA COMO LO ES LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE GREGORIO CESPEDES MUJICA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10-016.712, de estado civil soltero, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 22-07-69, de profesión u oficio Pintor, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el citar al penado para el día 26 de Abril del 2005, a las 9:00 de la mañana, la cual se remitirá anexa a Oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González, Oficiese a la Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, al Presidente del Consejo Nacional El.....