En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO QUINTERO DE LA CRUZ Y MARISOL ELIZABETH ARELLANO MONTALVO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 11 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia el Pelotal del Municipio Bolívar del Estado Táchira según Acta Nº 426.
En cuanto al hijo procreado en el matrimonio, el niño JOSÉ GREGORIO QUINTERO ARELLANO, la guarda corresponderá a la madre, quien junto al padre ejercerán la patria potestad. La pensión de alimentos queda establecida de conformidad con el Ofrecimiento form.....