PRIMERO: El penado ADRAD MARRERO JOSE DOMINGO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.373.493, 19.089.125, fue aprehendido en fecha 04 de julio de 2006 tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de SIETE (07) MESES, VENTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 12 de noviembre de 2011, a las 12:00 horas del día. .
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16oedinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:
1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día.....