Este Tribunal a los fines de decretar la medida embargo solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 eiusdem, exige a la parte actora fianza o garantía suficiente hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.038.632,oo), monto este que comprende el doble de la demanda, más DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 259.658,oo) en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), para lo cual la parte actora deberá constituir fianza o garantía suficiente de las previstas en el Artículo 590 antes mencionado, para responder a la parte demandada contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la práctica de la misma, y una vez presentada y constituida ésta, el Tribunal proveerá al respecto.-