DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.681.474, sobre una bienhechuría construida en terreno de propiedad desconocida, situado en calle 8 Zamora, casa Nº 8-10, sector Peñuela Ruiz, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle principal. SUR: con casa que es o fue de la familia Valera. ESTE: con casa que es o fue de la familia Cabriles; y OESTE: con casa que es o fue de la familia Marrero. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de CATORCE METROS CUADRADOS LARGO POR TRECE METROS DE ANCHO (14 MTRS2 X 13 MTS2), y las bienhechurías poseen un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00 MTRS2), más un anexo con un área de construcción aproximada d.....