Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, las cuales fueron contestes en su declaración, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano ORLANDO DE JESÚS TAMAYO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.014.411, representado judicialmente por la profesional del derecho YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.109, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles. Cúmplase.