Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos RUPERTO ROSENDO AGUILERA YANEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.204.924, asistido por el Abogado NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº213.947; y CLARITZA DEL VALLE AROCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.450.648. En consecuencia, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.