Vista la decisión dictada en fecha 17 de Abril del año en curso, por el Juzgado Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial y sede, cursante a los folios 180 al 133 de las presentes actuaciones, mediante la cual DECLARO REDIMIDA LA PENA, que le fue impuesta al penado LUGO ROOMER JOSE, en consecuencia, se acuerda practicar nuevo cómputo:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 23-07-2001, mediante la cual CONDENO al penado LUGO ROOMER JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.380.511, venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Motorizado, residenciado en la Avenida Principal de las Minas de Baruta, Calle Coromoto, Escalera 33, casa sin número a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sa.....