ORDENA DEJAR SIN EFECTO la solicitud que aparece en pantalla del ciudadano OSCAR HUMBERTO CARRION VEGA, quien es de nacionalidad Peruana, natural de Lima, Perú, de 67 años de edad y titular de la Cédula de Identidad No. E-81.217.256, por los hechos ocurridos en fecha 09 de julio de 1.981, los cuales fueron calificados en su oportunidad como Actos Lascivos, y donde en fecha 18-01.1985, resultó ABSUELTO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar al referido ciudadano, y una vez pasado el lapso de quince (15) días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial.