Declara el DESISTIMIENTO TACITO de la ACUSASACIÓN PRIVADA interpuesta por la AVILA MARIN YELIZ MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.682.923, asistida por el abogado ANGEL RAMON ZAMORA, en contra de la ciudadana TIBISAY APONTE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.133.677, representada por los abogados JOSE ANTONIO BAEZ y BELINDA RAMOS, previsto en el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acusadora no promovió pruebas en oportunidad legal que establece el Artículo 411 eiusdem, y ello violentó las normas procedimientales que rigen la actividad jurisdiccional